lunes, 20 de septiembre de 2010

Definición de Derecho Constitucional


Según el Lic. De León Carpio:  El Derecho Constitucional como Derecho positivo, es la rama del Derecho Público que contiene las normas jurídicas básicas que regulan los principios y estructura del Estado y garantizan los derechos y libertades del pueblo. 
Para Eduardo García Maynez:  El Derecho Constitucional es el conjunto de normas relativas a la estructura fundamental del Estado, a las funciones de sus órganos y a las relaciones de estos entre sí y con los particulares.”

I.                    Importancia: 
Considero que la importancia del Derecho Constitucional radica en su finalidad.  Como lo afirma Linares Quintana:  “la finalidad del Derecho constitucional es la garantía de la libertad y la dignidad del individuo, mediante la sumisión o acomodación del Estado, íntegramente considerado, al Derecho.  El Derecho Constitucional, en cuando derecho del Estado, persigue el sometimiento del Estado mismo, no sólo al gobierno, aunque, sobre todo, al gobierno –a reglas jurídicas, convirtiéndolo de soberano asistido del poder de dominación, en soberano, sí, pero soberano que se acomoda por autodeterminación del derecho.”

Bielsa dice que "el Derecho Constitucional puede definirse como la parte del derecho Público que regla el sistema de gobierno, la formación de los poderes públicos, su estructura y atribuciones, y las declaraciones, derechos y garantías de los habitantes, como miembros de la sociedad referida al Estado y como miembros del cuerpo político".

Derecho Constitucional!


DERECHO CONSTITUCIONAL
I.                    Generalidades
Según el Lic. De León Carpio:  El Derecho Constitucional como ciencia, lo encontramos dividido en tres ramas fundamentales:

Derecho constitucional particular: Es el estudio y análisis del ordenamiento constitucional de un Estado particular, mediante la exposición doctrinarias y legal de sus variadas modalidades de organización y de funcionamiento, para llegar a través de sucesivas abstracciones de las diferentes normas e institutos, a conceptos y principios más amplios y generales que, sin embargo, encuentran siempre su fundamento y juntamente su campo de aplicación en aquel determinado Derecho Positivo.

Derecho Constitucional General: Es aquel que toma como base de sus investigaciones, no sólo un ordenamiento constitucional sino múltiples, con el objeto de disciplinar las normas que presenten características típicas, las instituciones similares o bien algunas diferencias muy conspicuas, llegando a esquemas más amplios de las distintas concepciones políticas y jurídicas, así como de los elementos económico-sociales que integran la organización de los diferentes ordenamientos constitucionales que existen y en las causas que los producen, pudiendo así establecer a qué tipo de éstos pertenece determinado ordenamiento constitucional.

Derecho Constitucional Comparado:  Es aquel que se dedica al estudio y confrontación de las normas constitucionales de los diversos sistemas que rigen en diferentes países, y destaca las notas similares o diferenciadoras de esos sistemas, así como de las instituciones que forman el Estado.

PROCESO LEGISLATIVO

Proceso Legislativo: (Ver Articulo 174 al 181 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

Formación y sanción de la ley ordinaria en la legislación vigente en Guatemala.

Proceso legislativo:

Iniciativa de ley.Admisión. Organismo legislativoDiscusión. 99-2002 del congreso de la republica 10 díasAprobación.Sanción.Promulgación.Publicación. Organismo Ejecutivo.Vigencia de Ley.

Ley-Jurisprudencia- Contratos

Fuentes formales el Derecho: Son fuentes formales los procesos de creación de las formas jurídicas y las normas Jurídicas mismas.



FUENTES FORMALES:






De creación- Formulación  De Aplicación 
   
Proceso Legislativo  Ley 
Proceso jurisprudencial  Jurisprudencia 
Proceso Contractual Nacional  Contratos- pacto colectivo de trabajo 
Proceso Contractual Internacional  Pactos (Como presentar proyectos de Ley) 
Nuestra Legislación:
Teoría de Kelssen:
Constitucional.
Ordinaria
Reglamentarias
Individuales





Vigencia de la Ley:

Vigencia determinada: cuando en la nueva ley se fija el tiempo en que estará vigente.

Vigencia Indeterminada: cuando en la Ley no se indica el tiempo en el que esta vigente.



PROCESO JURISPRUDENCIAL: JURISPRUDENCIA (Doctrina Legal)

Como los principios sustentados por los jueces en sus resoluciones (Sentencias) precedentes judiciales, antecedente judicial, doctrina legal.

Origen y Esencia del Estado y el Derecho:

Idealismo: se basa en la existencia de Dios sobre todas las cosas, ley divina , ley natural, Derecho Externo, Universal, Divino Inmutable = No cambia

Causas: Son puramente divinas
Materialismo: El Derecho es producto de la propiedad privada, es económica = Marx y Lenín.

Concepción Idealista Concepción Materialista(2 puntos de vista)
Idealismo = Divino Materialismo: Económico
Causas del
Origen Causas del origen


El Idealismo se basa en el
Derecho Natural (Universal)

Derecho Natural:


DN Antiguo: Platón, Sófocles,
Aristóteles, Sócrates.

DN Cristiano: A partir del
Nacimiento de Cristo.

DN Racional: Protestantismo,
Martín Lutero, Tomas Hobb,
John Locke, Mav Tesquiem




Sto. Tomas de Aquino

Ley eterna: Universo como creación de Dios.Ley Natural: Acercamiento del hombre L. Natural a la L. EternaLey Divina: Los designios de Dios (Mandamientos Etc.)Ley Humana: Las que el hombre hace de acuerdo a el Derecho Natural.
*Después del Derecho Natural Racional entra la Crisis del Derecho Naturalescuela Histórica del derecho.Escuela Positivista del derechoMaterialismo Histórico
Función Económico Social: toda sociedad tiene un modo de producción

Dice:
EL Derecho es producto del desarrollo de la sociedad, de su cultura .

No hay mas Derecho, que el derecho escrito (del Hombre) defiende el Derecho del Hombre.

Formación económico social: es el vinculo estable entre uno o mas modos de producción y su correspondiente supraestructura.



Relaciones Sociales: Políticas.De Producción. Jurídicas. Distribución. Ideas: Filosofía.Intercambio. Cultura.Consumo. Educación.Religioso.



Instancias: ESTADO Y DERECHO
Fuentes del derecho: la única fuente del derecho es la ley.

Conceptos u generalidadesClases:Reales o primarios (Sociedad)Formales o secundarias (Congreso)Fuentes referenciales : Doctrina, fuentes históricas, derecho comparado.

FUENTES DEL DERECHO: Son los distintos procesos materiales y formales para la creación, formulación y aplicación de las normas jurídicas.

Las génesis del derecho son las fuentes reales o primarias. Las fuentes reales son todos aquellos factores o de carácter natural, económico político, sociocultural, científicos, tecnológicos que determinan el contenido de las normas jurídicas.

Derechos fundamentales y libertades públicas

La Constitución reconoce tanto los derechos individuales como los derechos sociales y los derechos civiles y políticos. Entre los primeros se encuentran el derecho a la vida, la integridad física, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimismo consagra la libertad de pensamiento, de religión, de asociación y el libre desplazamiento.

Entre las garantías procesales establece el principio de legalidad, el principio de presunción de inocencia, el derecho a un proceso justo, el recurso de exhibición personal y el proceso de amparo; también prevé el derecho de asilo, de petición, de reunión y manifestación y la inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.

Entre los derechos sociales reconoce el derecho a la educación, la cultura, la salud y el trabajo. Por último, se encuentra consagrado el derecho de elegir y ser electo.



Leyes constitucionales
Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos Políticos, la Ley de Emisión del Pensamiento y la Ley de Orden Público.


Leyes ordinarias
Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretación vigencia y validez de las normas, así como la organización y funcionamiento de los tribunales.

El Código Penal que tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Código Civil contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El Código de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurídicos y las materias mercantiles. El Código de Trabajo regula las relaciones entre patronos y asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. Y en materia procesal rigen los códigos de ámbitos como el procesal civil y mercantil, y el procesal penal.



Criterios hermenéuticos
La Constitución establece que en toda sentencia los jueces observarán el principio de que la Constitución prevalece sobre toda ley o disposición de rango inferior.

Es esta una consagración del valor normativo de la misma y debe ser entendido como un principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretación teleológica de las normas constitucionales, para asegurar una interpretación conforme a los principios y fines de un Estado social y democrático de Derecho.

De acuerdo con la ley del organismo (o poder) judicial los procedimientos de interpretación son los siguientes: gramatical, que atiende al sentido propio de sus palabras; sistemático, que hace referencia al contexto; auténtica, cuando prevalecen las definiciones dadas por el legislador y remite al fin a la equidad y los principios generales de Derecho.

Otros órganos constitucionales

Con la Constitución de 1985 se crearon tres instituciones tendentes a fortalecer el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la Procuraduría de los Derechos Humanos.

La Corte de Constitucionalidad tiene como función esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos los procesos de amparo.

El Tribunal Supremo Electoral tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.

El procurador de los Derechos Humanos es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede emitir censura privada o pública y promover las acciones judiciales o administrativas necesarias.

El organismo encargado del control y fiscalización de los ingresos y gastos del Estado y las municipalidades es la Contraloría de Cuentas. Esta institución tiene también a su cargo fiscalizar a cualquier otra entidad que reciba fondos públicos.

Por último, se encuentra la Fiscalía General de la nación, cuyo principal fin es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del país. Asimismo tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal pública a través de la investigación en los procesos penales.

Poderes del Estado

El Estado guatemalteco se encuentra articulado en función de tres poderes independientes: el organismo legislativo, el organismo ejecutivo y el organismo judicial. La subordinación entre los mismos está prohibida.

El organismo ejecutivo se encuentra integrado por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y los viceministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para cumplir un periodo de cuatro años. Para ser cargos electos requieren la mayoría absoluta. Si no la obtienen se procederá a segunda elección entre los candidatos que hayan obtenido las dos más altas mayorías relativas.

Entre las principales atribuciones del presidente se encuentran coordinar, en Consejo de Ministros, la política de desarrollo del país y presentar al Congreso de la República el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; dirigir la política exterior y las relaciones internacionales, celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales; proveer la Defensa y seguridad de la nación para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pública; y nombrar y cesar los ministros, viceministros ministros, secretarios y subsecretarios y embajadores.

La potestad legislativa corresponde al Congreso, compuesto por diputados electos por el sistema de distritos electorales y un 25% a través del listado nacional, para un periodo de cuatro años. Las principales atribuciones del Congreso de la República son decretar, derogar y reformar las leyes; aprobar, modificar o rechazar el Presupuesto general de ingresos y gastos del Estado; decretar impuestos; declarar la guerra; decretar amnistía por delitos políticos y comunes conexos; efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificación tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberanía nacional.

El organismo judicial se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado. En el ejercicio de la función jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo son los magistrados y jueces entre sí y frente a otras autoridades.

Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son electos por el Congreso de la República para cumplir periodos de cinco años. El Congreso realiza la elección de un listado presentado por un comité de postulación integrada por representantes de las universidades del país, el Colegio de Abogados y el organismo judicial. Los jueces son nombrados por esta Corte Suprema de Justicia.

Derecho guatemalteco,

Conjunto de normas que constituyen el ordenamiento jurídico vigente en Guatemala. Según el artículo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso, en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurídico.

La costumbre cumple una función supletoria, y sólo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se admite la costumbre que se opone a la ley.

La jurisprudencia cumple también una función supletoria: complementa la legislación. Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. También se configura jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de Constitucionalidad.

Jerarquía normativa
La validez de todo el sistema jurídico guatemalteco depende de su conformidad con la Constitución, considerada como la ley suprema. Sin embargo, en el artículo 46 establece que en materia de derechos humanos los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el Derecho interno.

En esta materia Guatemala ha ratificado La Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

En segundo lugar, se encuentran las leyes emitidas por el Congreso de la República que pueden ser de dos tipos, leyes constitucionales y leyes ordinarias. Las primeras priman sobre las segundas y requieren para su reforma el voto de las dos terceras partes del total de diputados que integran el Congreso.

En tercer lugar se encuentran las disposiciones emitidas por el organismo ejecutivo o disposiciones reglamentarias, que no pueden contrariar los peldaños anteriores. Ocupan el último escalón las normas individualizadas que comprenden las sentencias judiciales y las resoluciones administrativas.

jueves, 2 de septiembre de 2010

HORARIO DE CLASES EN EL BUFETE POPULAR CENTRAL

UBICADO EN9ª. Av. 13-39, zona 1

Les compartimos la información de cursos que se imparten en las instalaciones de Bufete Popular!

A parte les compartimos el link con una propuesta para recibir clases en la modalidad a distancia: http://estudiantesxderecho.blogspot.com/2010/09/propuesta-para-apoyar-los-estudiantes.html



DIA
HORARIO
MATERIA
JORNADA
SECCIÓN
CATEDRÁTICO
1
LUNES
DE 14:00 A 16:00 Hrs.
Derecho Notarial
VESPERTINA
I
Lic. Ricardo Alvarado
2
MARTES
DE 14:00 A 16:00 Hrs.
Derecho Mercantil
VESPERTINA
I
Lic. Ovidio Parra
3
MIÉRCOLES
DE 14:00 A 16:00 Hrs.
D. Internacional Público
VESPERTINA
I
Lic.  Erick Huitz
4
JUEVES
DE 14:00 A 15:00 Hrs.
Derecho Tributario
VESPERTINA
I
Licda. Gladis Monterroso
5
JUEVES
DE 15:00 A 16:00 Hrs.
Derecho Internacional Privado
VESPERTINA
I
Lic. Menfil Rosales
6
VIERNES
NO
HAY
CLASES


7
LUNES Y MIÉRCOLES
DE 17:00 A 19:00 Hrs.
Derecho Procesal Laboral II
NOCTURNA
A Y B
Lic. Gustavo Bonilla
8
MARTES Y JUEVES
DE 17:00 A 18:30 Hrs.
DERECHO CIVIL IV
NOCTURNA
A Y B
Lic. Vicente Roca
9
DOMINGO
DE 08:00 A 11:00 A.M.
DERECHO PROCESAL PENAL I
NOCTURNA
A
Lic. Guillermo Castillo

Propuesta para apoyar a los estudiantes de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales de la USAC

Buenas noches licenciados Bonerge Mejía y Avidán Ortíz, por este medio tengo a bien enviarles lo que considero como propuesta para apoyar a los estudiantes de la Facultad de ciencias jurídicas y sociales de la Universidad de San Carlos de Guatemala, esto para  buscar una  solución temporal por la falta de salones, esto ayudaría un poco a descentralizar y poder apoyar a los estudiantes de una manera real por la falta de movilización y de salones para impartir clases, razón por la cual generamos las siguientes  PROPUESTAS que esperamos puedan servir de base para eliminar las barreras impuestas por EPA y poder impartir clases :
  1. Crear el sistema de blogs para cada curso y semestre, para esto hay que tener cuentas de Gmail y así poder utilizar la plataforma de www.blogger.com
  2. El nombre de cada blog debe tener relación al curso que se impartirá. Ejemplo: economia1.usac.blogspot.com analizando cada elemento el primero sería el nombre del curso (Economia) el segundo elemento el nombre de la usac para evitar otro sitio con el mismo nombre y para crear una identidad digital (usac) el tercer elemento hace alusión al sitio web en donde estará publicado! (blogspot.com)
  3. Nombrar un administrador general para gestionar los blogs, los permisos para que catedráticos puedan publicar artículos, noticias y documentos (para esto el catedrático debe tener cuenta en Gmail para poder usar las funciones de esta plataforma)
  4. Publicar en el sitio web de la facultad los links correspondientes a cada curso y/o semestre
  5. Reunir a coordinadores de semestre para hablar con los docentes y así poder elaborar materiales de apoyo para compartirlos con los estudiantes
  6. Publicar los lugares donde se estén impartiendo clases como ejemplo el Bufete Popular, musac, congreso, etc, con lugares, cursos  a que semestre van dirigidos
  7. Publicar los lugares donde se estén o se vayan a realizar exámenes parciales, finales y/o de retrasadas
  8. De esta forma generar un blog para cada curso que se tenga que impartir en este semestre, tomando en cuenta semestre de pensum nuevo y antiguo si todavía existiese
  9. Socializar la información por los medios conocidos y en medios sociales como www.Facebook.com/estudiantesxderecho
  10. Apoyarse en las plataformas virtuales y sistemas de videoconferencias
  11. Podría asignarse al personal de procesamiento de datos de la facultad de ciencias jurídicas y sociales para que gestionen y administren los contenidos junto a los coordinadores de semestre y docentes para que suban la información necesaria para llevar el semestre en línea
  12. Acciones docentes propuestas: Elaborar materiales de estudio, laboratorios, videos, videoconferencias, audios (podcast) resúmenes, cuestionarios, etc.
  13. Utilizar los sitios www.slideshare.net y/o www.scribd.com cito como ejemplos www.scribd.com/chapin y www.slideshare.net/estuderecho para publicar los documentos que generen los docentes e formatos electrónicos como lo son PDF, Word, Powerpoint que son los formatos mas comunes
  14. Crear un sitio para subir los videos de clases y/o conferencias como www.youtube.com y/o www.vimeo.com
  15.  
De momento son las propuestas que tengo en mente, si se me ocurren otras o los estudiantes nos proponen mas, con gusto se las haré llegar